CPC Dionicio Canahua
A mediados del 2015 en una capacitación en el Instituto de la Administración Tributaria, un colega se me acerca y me plantea la siguiente interrogante:
“Profesor. Tengo un caso en una empresa constructora. Como sabemos se debe de aplicar la NIC 11 Contratos de Construcción. Un contribuyente si opta por el método A obtiene utilidad y si opta por el método B o C, obtiene pérdida. ¿Puedo obligarla contribuyente a aplicar el método A. “
No es la primera vez que ocurre una referencia a un tema tributario y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo cabe preguntarse: ¿Se puede asociar un Tributo con las NIIF? y lo que es más importante identificar el tributo. Probablemente sea fácil asociarlo con el Impuesto a la Renta, dado que la NIC 12 nos da la posibilidad de generar algún tipo de vinculo.
Pero, recordemos que lo fiscal va por un camino y lo contable por otro; por un lado va la recaudación y por otro la presentación razonable. De ahí que se presenten un obstáculo a su vinculación.
Para volver a la pregunta planteada por el Auditor; recordemos que la Tributación se ampara en una norma legal; esto en concordancia con lo señalado en las Normas Generales del Código Tributario – Principio de Reserva de Ley y Legalidad- De ahí que podemos realizar la devolución de la pregunta:
¿Cuál es la Norma Legal Tributaria que me obliga a utilizar el Método A o B de la NIC 11 ?
Obviamente nosotros vamos a utilizar las NIIF para sustentar nuestro trabajo contable, pero en el ámbito tributario , volvemos a plantear la pregunta:
En el caso de Utilidad ¿Cuál es la Norma Legal Tributaria que me obliga a utilizar el Método A, B o C de la NIC 11 ?
Un colega desde una óptica tributaria nos indicara. “Si te refieres al Impuesto a la Renta , no se trata de utilidad se trata de Renta Neta o Renta Bruta.” Y como podemos observar encontramos nuevas brechas que nos permiten sustentar lo siguiente:
Para que el Auditor Tributario nos observe un tema desde la perspectiva de un tributo debe de sustentarlo con una norma legal y no bajo el enfoque de una NIIF, mas aun si se trata de definir si un sujeto genera o no un tributo. Recordemos esto siempre y evitemos sorpresas.